Nuevas garantías financieras para los ciudadanos colombianos
La ley de insolvencia económica, sancionada el 25 de enero del 2010 por el congreso colombiano, fue catalogada como uno de los proyectos pioneros en cuanto a la relación del sistema financiero y el ciudadano, dado que el ciudadano, buscando rentabilidad, mejores mecanismos de pago y acceder a vivienda u otros bienes, se introduce en una serie de créditos con el fin de economizar trámites y poder adquirir bienes y servicios, que de no ser por la vía crediticia no lograrían tener.
Como consecuencia de ello, generalmente las personas se retrasan en sus deudas y son víctimas de la persecución de sus acreedores, que se encargan de imponer sanciones, subir los intereses y embargar, lo cual no necesariamente alivia los compromisos con el sector financiero, y si aumenta los niveles de endeudamiento y acaba con la vida crediticia del deudor.
Por dicha razón, la nueva ley permite que los colombianos que se encuentren en deuda con el sector financiero lleguen a acuerdos de pago, con el propósito de evitar los embargos y así recibir la suspensión de los intereses de mora, la interrupción de la tasa de manejo de las tarjetas de crédito, entre otros gravámenes. Igualmente, permite al deudor (persona natural no comerciante) acogerse a un procedimiento legal que le permita, mediante un trámite de negociación de deuda, una audiencia de conciliación con sus acreedores.
Tal procedimiento da lugar a un nuevo panorama que brinda a los ciudadanos nuevas alternativas de pago de sus obligaciones con los bancos o entidades públicas, situación loable, dado que los procedimientos legales que incluían los casos de insolvencia económica en el país, sólo contemplaban regímenes legales de insolvencia para empresas y comerciantes.
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